{"id":134,"date":"2020-02-13T16:37:20","date_gmt":"2020-02-13T16:37:20","guid":{"rendered":"https:\/\/www.uaa.mx\/defensoria\/?page_id=134"},"modified":"2020-02-13T16:45:24","modified_gmt":"2020-02-13T16:45:24","slug":"derechos-y-obligaciones-de-la-comunidad-universitaria","status":"publish","type":"page","link":"https:\/\/www.uaa.mx\/defensoria\/index.php\/derechos-y-obligaciones-de-la-comunidad-universitaria\/","title":{"rendered":"Derechos y Obligaciones de la Comunidad Universitaria"},"content":{"rendered":"\n<h2 class=\"wp-block-heading\">Derechos y Obligaciones de la Comunidad Universitaria<\/h2>\n\n\n\n<p>La Comunidad Universitaria se\nintegra por Estudiantes, Docentes y Personal Administrativo, sus derechos y\nobligaciones se encuentran en la Legislaci\u00f3n Universitaria, principalmente en\nla Ley Org\u00e1nica de la Universidad Aut\u00f3noma de Aguascalientes y en su Estatuto.<\/p>\n\n\n\n<p>A continuaci\u00f3n te dejamos el Link donde puedes consultar toda la <a href=\"https:\/\/www.uaa.mx\/institucion\/LEGISLACION%20UNIVERSITARIA.pdf\">Legislaci\u00f3n Universitaria<\/a>, as\u00ed mismo te adjuntamos\u00a0 un extracto de los Derechos y Obligaciones que puedes encontrar en el Estatuto de la Ley Org\u00e1nica:<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Del personal\nacad\u00e9mico (Docentes) <\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Son obligaciones\ndel personal acad\u00e9mico: &nbsp;<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><em>(Art\u00edculo 151) <\/em><\/p>\n\n\n\n<p><strong>I.<\/strong> Desempe\u00f1ar sus labores con un alto sentido de responsabilidad de\nacuerdo con la designaci\u00f3n de actividades acad\u00e9micas que para cada periodo\nacad\u00e9mico le sea formulada; <\/p>\n\n\n\n<p><strong>II.<\/strong> En el caso de la docencia, realizar actividades directas y de\napoyo, procurando la formaci\u00f3n integral de los estudiantes y ayud\u00e1ndolos a que\ndesarrollen todas sus potencialidades y su conciencia y compromiso social. En\nespec\u00edfico deber\u00e1: <\/p>\n\n\n\n<p><strong>a)<\/strong> Asistir con regularidad y\npuntualidad al desempe\u00f1o de sus labores; <\/p>\n\n\n\n<p><strong>b)<\/strong> Llevar con escrupulosidad y de\nacuerdo con las instrucciones que se le den, la lista de asistencia de sus\nalumnos; <\/p>\n\n\n\n<p><strong>c)<\/strong> Celebrar, dentro de los periodos\nrespectivos, los ex\u00e1menes de las materias que impartan, as\u00ed como entregar\nevaluaciones en los plazos fijados; <\/p>\n\n\n\n<p><strong>d)<\/strong> Mostrar a los alumnos las pruebas de\nlos ex\u00e1menes efectuados; y <\/p>\n\n\n\n<p><strong>e)<\/strong> Apegarse estrictamente en el\ndesarrollo de sus c\u00e1tedras a los programas de estudio de acuerdo con las\ninstrucciones dadas por la autoridad universitaria que corresponda. <\/p>\n\n\n\n<p><strong>III.<\/strong> En el caso de la investigaci\u00f3n, realizar actividades\norientadas tanto al desarrollo de proyectos como a la promoci\u00f3n, divulgaci\u00f3n y\ncoordinaci\u00f3n de esta actividad; <\/p>\n\n\n\n<p><strong>IV.<\/strong> En el caso de la difusi\u00f3n, realizar actividades dirigidas a la\ncomunidad de manera que se fortalezca el v\u00ednculo entre \u00e9sta y la Universidad; <\/p>\n\n\n\n<p><strong>V.<\/strong> Apoyar la labor acad\u00e9mica asistiendo a las juntas a que fueren\nconvocados y desempe\u00f1ando con eficacia las comisiones que les sean\nencomendadas; <\/p>\n\n\n\n<p><strong>VI.<\/strong> Actuar de acuerdo con los reglamentos y pol\u00edticas\ninstitucionales aplicables para realizar las actividades de docencia,\ninvestigaci\u00f3n, difusi\u00f3n y apoyo; <\/p>\n\n\n\n<p><strong>VII.<\/strong> Asistir a los cursos de actualizaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n acad\u00e9mica\nque sean organizados por la Universidad; y <\/p>\n\n\n\n<p><strong>VIII.<\/strong> Aplicar las medidas disciplinarias y sanciones que le\ncompetan en t\u00e9rminos de la Ley Org\u00e1nica, el presente Estatuto y los reglamentos\nrespectivos y en general notificar a las autoridades correspondientes de los\nactos u omisiones sancionables de que tenga conocimiento.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Son derechos del\npersonal acad\u00e9mico:<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><em>(Art\u00edculo 152) <\/em><\/p>\n\n\n\n<p><strong>I.<\/strong> Realizar sus actividades de acuerdo con el principio de libertad\nde c\u00e1tedra e investigaci\u00f3n, sin m\u00e1s limitaci\u00f3n que el apego estricto a los\nprogramas aprobados; <\/p>\n\n\n\n<p><strong>II.<\/strong> Percibir puntualmente la remuneraci\u00f3n correspondiente a su\nnombramiento o contrato; <\/p>\n\n\n\n<p><strong>III.<\/strong> Ostentar su situaci\u00f3n acad\u00e9mica dentro o fuera de la\nUniversidad; <\/p>\n\n\n\n<p><strong>IV.<\/strong> Recibir las distinciones, est\u00edmulos y recompensas que les\ncorrespondan, de acuerdo con la Legislaci\u00f3n Universitaria, que contendr\u00e1 disposiciones\ntendientes a reconocer los m\u00e9ritos del personal acad\u00e9mico; <\/p>\n\n\n\n<p><strong>V.<\/strong> Conservar su adscripci\u00f3n de dependencia, su categor\u00eda y nivel,\nque podr\u00e1n ser modificados \u00fanicamente de acuerdo con los procedimientos que\nse\u00f1ala este Estatuto y el Reglamento especial sobre el Personal Acad\u00e9mico; <\/p>\n\n\n\n<p><strong>VI.<\/strong> Ser notificado oportunamente de las resoluciones que afecten su\nsituaci\u00f3n acad\u00e9mica en la Universidad, e inconformarse de ellas con arreglo a\nlas disposiciones universitarias aplicables; <\/p>\n\n\n\n<p><strong>VII.<\/strong> Conservar los derechos que este cap\u00edtulo les confiere en los\ncasos en que sean nombrados para el desempe\u00f1o de cualquier cargo de elecci\u00f3n\npopular o de apoyo de tiempo completo dentro de la Universidad; <\/p>\n\n\n\n<p><strong>VIII.<\/strong> Percibir por trabajos realizados al servicio de la\nUniversidad las regal\u00edas por concepto de derechos de autor y\/o propiedad\nintelectual, de acuerdo con lo que disponga el Reglamento de Personal\nAcad\u00e9mico; <\/p>\n\n\n\n<p><strong>IX.<\/strong> Participar en la elecci\u00f3n de autoridades, de acuerdo con las\nnormas institucionales; y<\/p>\n\n\n\n<p><strong>X.<\/strong> Organizarse en forma libre e independiente, sin contravenir las\ndisposiciones de la Ley, este Estatuto y sus reglamentos. Cuando se organicen\nen agrupaciones cuya finalidad sea la de defender los intereses laborales o\ngremiales, su acci\u00f3n deber\u00e1 circunscribirse a las disposiciones de la\nlegislaci\u00f3n laboral del pa\u00eds. <\/p>\n\n\n\n<p><strong>De los Alumnos\n(Estudiantes) <\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Son obligaciones\nde los alumnos: <\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><em>(Art\u00edculo 163) <\/em><\/p>\n\n\n\n<p><strong>I.<\/strong> Asistir con puntualidad a clases; estudiar los temas contenidos\nen los programas de las materias; cumplir con la participaci\u00f3n que cada m\u00e9todo\nles exija para cubrir el programa de la asignatura respectiva; realizar en su\ncaso las pr\u00e1cticas y el servicio social y asistir a las reuniones acad\u00e9micas\nque realice la Universidad como parte de la formaci\u00f3n; <\/p>\n\n\n\n<p><strong>II.<\/strong> Cumplir las leyes y reglamentos vigentes en la Universidad, as\u00ed\ncomo las disposiciones disciplinarias; acatar las \u00f3rdenes de sus autoridades y\nobservar buena conducta dentro y fuera del plantel; <\/p>\n\n\n\n<p><strong>III.<\/strong> Desempe\u00f1ar con eficacia las comisiones que se le encomienden\nen bien de la instrucci\u00f3n y del orden que debe imperar en la Universidad y\ncolaborar con la Instituci\u00f3n en la acci\u00f3n social que instituya;<\/p>\n\n\n\n<p><strong>IV.<\/strong> Cubrir en la fecha estipulada las cuotas que fije el Consejo\nUniversitario y pagar los desperfectos que causen a instalaciones, equipos y\ndem\u00e1s bienes de la Universidad; y <\/p>\n\n\n\n<p><strong>V.<\/strong> Notificar al Departamento de Control Escolar cualquier cambio de\ndomicilio.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Los alumnos\ntendr\u00e1n los siguientes derechos: <\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><em>(Art\u00edculo 164) <\/em><\/p>\n\n\n\n<p><strong>I.<\/strong> Asociarse libremente y expresar dentro de los planteles sus\nopiniones sobre todos los asuntos que a sus estudios conciernan, y celebrar\nreuniones siempre que no interfieran con la vida acad\u00e9mica. Lo anterior sin\ncontravenir las disposiciones de la Ley Org\u00e1nica, este Estatuto y sus\nreglamentos; <\/p>\n\n\n\n<p><strong>II.<\/strong> Recibir activamente la ense\u00f1anza de las materias en que se\nhubiesen inscrito, incluso las pr\u00e1cticas de laboratorio, con iguales\noportunidades para realizar su educaci\u00f3n. Recibir asesor\u00eda vocacional y\nacad\u00e9mica; <\/p>\n\n\n\n<p><strong>III.<\/strong> Ser examinados en las materias de su plan de estudios dentro\nde los per\u00edodos aprobados de ex\u00e1menes y solicitar, en su caso, su revisi\u00f3n, de\nacuerdo con lo establecido en el Reglamento respectivo; <\/p>\n\n\n\n<p><strong>IV.<\/strong> Recibir al final de cada periodo escolar las calificaciones\nobtenidas; <\/p>\n\n\n\n<p><strong>V.<\/strong> Recibir sin costo un primer certificado general de estudios, si\nas\u00ed lo solicitan al separarse del plantel; <\/p>\n\n\n\n<p><strong>VI.<\/strong> Utilizar las instalaciones de la Universidad de acuerdo con las\ndisposiciones reglamentarias correspondientes; <\/p>\n\n\n\n<p><strong>VII.<\/strong> Recibir ayuda financiera de la Universidad en forma de becas y\npr\u00e9stamos, de acuerdo con el Reglamento correspondiente. Disfrutar de los\nbeneficios que consiga la Universidad; <\/p>\n\n\n\n<p><strong>VIII.<\/strong> Apelar de las resoluciones que se dicten en su contra por las\nautoridades universitarias, de acuerdo con las disposiciones de este Estatuto; <\/p>\n\n\n\n<p><strong>IX.<\/strong> Participar en la elecci\u00f3n de autoridades de acuerdo con las\nnormas institucionales; <\/p>\n\n\n\n<p><strong>X.<\/strong> Participar en la evaluaci\u00f3n de sus profesores, de conformidad\ncon lo que se\u00f1ale el Reglamento aplicable; y <\/p>\n\n\n\n<p><strong>XI.<\/strong> Recibir la informaci\u00f3n necesaria sobre la legislaci\u00f3n, la\nestructura universitaria y todos los asuntos que a sus estudios concierna.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Del personal\nadministrativo.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><em>(Art\u00edculos 167-174)<\/em><\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Para las labores de apoyo y servicios no\nacad\u00e9micos de la Universidad, habr\u00e1 el personal que permita su presupuesto. A\neste personal se le considerar\u00e1 administrativo o de apoyo. Los lineamientos\ngenerales de la prestaci\u00f3n de servicios de estos trabajadores de la Universidad\nser\u00e1n compatibles con la autonom\u00eda de la Instituci\u00f3n, la libertad de c\u00e1tedra e\ninvestigaci\u00f3n y la realizaci\u00f3n de sus fines de docencia, investigaci\u00f3n y\ndifusi\u00f3n. El personal administrativo podr\u00e1 ser de confianza o sindicalizado. <\/li><li>El personal de confianza de la Universidad\nestar\u00e1 integrado por las autoridades y funcionarios de la Universidad, as\u00ed como\npor los trabajadores de la misma que desempe\u00f1en, entre otras, funciones de\ndirecci\u00f3n, inspecci\u00f3n, vigilancia o fiscalizaci\u00f3n, de conformidad con lo\nprevisto en la Ley Federal del Trabajo. <\/li><li>El personal administrativo de confianza ser\u00e1\ndesignado de acuerdo con lo prescrito por la Ley Org\u00e1nica y su Estatuto; no\npodr\u00e1 ser removido a no ser en t\u00e9rminos del T\u00edtulo S\u00e9ptimo de este mismo\nordenamiento y gozar\u00e1 de prestaciones que no ser\u00e1n inferiores a las convenidas\npara el personal sindicalizado. <\/li><li>La Comisi\u00f3n Ejecutiva Universitaria establecer\u00e1\npol\u00edticas de actualizaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n del personal de confianza, que sean\nadecuadas con las caracter\u00edsticas de los diferentes puestos y contribuyan a la\nsuperaci\u00f3n permanente de este personal.<\/li><li>El Rector designar\u00e1 a los jefes de Departamento\nde apoyo, despu\u00e9s de escuchar el parecer del funcionario de primer nivel que\ncorresponda. Las personas designadas deber\u00e1n tener la capacidad y experiencia\nnecesarias para desempe\u00f1ar las funciones que se\u00f1alen los manuales de\norganizaci\u00f3n. El nombramiento de los jefes de Departamento de apoyo se expedir\u00e1\npor un per\u00edodo de tres a\u00f1os y ser\u00e1n ratificados por periodos iguales en dicho\nnombramiento, salvo disposici\u00f3n expresa en contrario que determine al efecto la\nRector\u00eda. Adicionalmente, podr\u00e1n ser removidos durante sus funciones por causa\ngrave, de conformidad con los lineamientos que se establecen en este mismo\nordenamiento y en la legislaci\u00f3n laboral aplicable. En sus ausencias ser\u00e1n\nremplazados por la persona que designe el superior jer\u00e1rquico respectivo. <\/li><\/ul>\n\n\n\n<p>La ratificaci\u00f3n\nde los titulares de departamentos administrativos estar\u00e1 sujeta a una estricta\nvaloraci\u00f3n de la capacidad y experiencia profesional en el \u00e1rea\ncorrespondiente. <\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>El personal sindicalizado es aquel cuyas\nrelaciones laborales con la Universidad se rigen por lo dispuesto en el\nContrato Colectivo de Trabajo correspondiente. Las obligaciones y derechos\nparticulares del personal administrativo sindicalizado de la Universidad ser\u00e1n\npactados con la agrupaci\u00f3n representativa de la mayor\u00eda. Su condici\u00f3n, en\nning\u00fan caso ser\u00e1 inferior a la que fije la Ley Federal del Trabajo. <\/li><li>El ingreso, promoci\u00f3n o permanencia del personal\nadministrativo sindicalizado se establecer\u00e1 de conformidad con los lineamientos\ngenerales se\u00f1alados en la Ley Federal del Trabajo, el Contrato Colectivo de\nTrabajo, los reglamentos que al efecto sean aplicables y la legislaci\u00f3n\nuniversitaria.<\/li><li>El personal administrativo sindicalizado podr\u00e1\nasociarse libremente y la Universidad mantendr\u00e1 absoluta independencia respecto\na sus agrupaciones, respetar\u00e1 la vida interior de las mismas, y establecer\u00e1 las\nrelaciones necesarias para la realizaci\u00f3n de los fines de la Universidad.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p>Te hacemos la invitaci\u00f3n para que\nconsultes la Legislaci\u00f3n Universitaria en ella puedes encontrar m\u00e1s derechos y\nobligaciones de toda la Comunidad Universitaria, as\u00ed como reglamentos internos\nde los Decanatos y otras instancias que pueden servirte en tu vida como\nuniversitario. <\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Derechos y Obligaciones de la Comunidad Universitaria La Comunidad Universitaria se integra por Estudiantes, Docentes y Personal Administrativo, sus derechos y obligaciones se encuentran en la Legislaci\u00f3n Universitaria, principalmente en la Ley Org\u00e1nica de la Universidad Aut\u00f3noma de Aguascalientes y en su Estatuto. 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