CAPITULO I
OBJETO Y FACULTADES.

 

Artículo 1°.- El Instituto Autónomo de Ciencias y Tecnología de Aguascalientes, se transforma en la Universidad Autónoma de Aguascalientes.

Artículo 2°.- La Universidad Autónoma de Aguascalientes funcionará como organismo público descentralizado del Estado con personalidad jurídica propia para adquirir y administrar bienes.

Artículo 3°.- La Universidad Autónoma de Aguascalientes tiene por fines impartir la enseñanza media y superior en el Estado de Aguascalientes, realizar la investigación científica y humanística y extender los beneficios de la cultura a los diversos sectores de la población.

La enseñanza y la investigación se planearán y desarrollarán dando especial atención a la formación de profesionales e investigadores en las disciplinas científicas y culturales más relacionadas con el desarrollo socioeconómico, regional y nacional.

La educación que se imparta en la Universidad estará orientada al desarrollo integral de la personalidad y facultades del estudiante, fomentando en él, el amor a la patria y a la humanidad, y la conciencia de responsabilidad social.

La Universidad examinará todas las corrientes del pensamiento humano, los hechos históricos y las doctrinas sociales, con la rigurosa objetividad que corresponde a sus fines.

Los principios de libertad de cátedra y de libre investigación, normarán las actividades de la Universidad; la violación de estos principios en provecho de la propaganda política o religiosa, así como la comisión de actos contrarios al decoro de la Universidad y al respeto que entre sí se deben sus miembros, serán motivo de sanción de acuerdo con el Estatuto y reglamentos respectivos.

Artículo 4°.- Para la realización de los fines a que se refiere el artículo anterior, la Universidad gozará de la más amplia libertad para organizar su propio gobierno, sin más limitaciones que las establecidas en la presente Ley.

Artículo 5°.- La Universidad tiene derecho para:

I.- Expedir certificados de estudios, diplomas, títulos y grados de los estudios que imparta de acuerdo con lo que dispongan el Estatuto y los reglamentos correspondientes.

II.- Conceder para fines académicos validez a los estudios de enseñanza media y superior que se realicen en otros establecimientos educativos, nacionales o extranjeros, de acuerdo con los previsto en el Estatuto de esta Ley o en reglamento respectivo.

III.- Incorporar a establecimientos de enseñanza siempre que los estudios que impartan correspondan a los de los planteles que funcionen dentro de la Universidad.

IV.- Administrar libremente su patrimonio.

Artículo 6°.- Para desarrollar sus funciones la Universidad establecerá de acuerdo con las disposiciones del Estatuto de esta Ley las estructuras que considere necesarias.

 

Actualizado al día 29/02/2016.


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