Artículo 1°.- El Instituto Autónomo
de Ciencias y Tecnología de Aguascalientes, se transforma en
la Universidad Autónoma de Aguascalientes.
Artículo 2°.- La Universidad Autónoma
de Aguascalientes funcionará como organismo público descentralizado
del Estado con personalidad jurídica propia para adquirir y administrar
bienes.
Artículo 3°.- La Universidad Autónoma
de Aguascalientes tiene por fines impartir la enseñanza media
y superior en el Estado de Aguascalientes, realizar la investigación
científica y humanística y extender los beneficios de
la cultura a los diversos sectores de la población.
La enseñanza y la investigación se planearán
y desarrollarán dando especial atención a la formación
de profesionales e investigadores en las disciplinas científicas
y culturales más relacionadas con el desarrollo socioeconómico,
regional y nacional.
La educación que se imparta en la Universidad
estará orientada al desarrollo integral de la personalidad y
facultades del estudiante, fomentando en él, el amor a la patria
y a la humanidad, y la conciencia de responsabilidad social.
La Universidad examinará todas las corrientes
del pensamiento humano, los hechos históricos y las doctrinas
sociales, con la rigurosa objetividad que corresponde a sus fines.
Los principios de libertad de cátedra y de
libre investigación, normarán las actividades de la Universidad;
la violación de estos principios en provecho de la propaganda
política o religiosa, así como la comisión de actos
contrarios al decoro de la Universidad y al respeto que entre sí
se deben sus miembros, serán motivo de sanción de acuerdo
con el Estatuto y reglamentos respectivos.
Artículo 4°.- Para la realización de
los fines a que se refiere el artículo anterior, la Universidad
gozará de la más amplia libertad para organizar su propio
gobierno, sin más limitaciones que las establecidas en la presente
Ley.
Artículo 5°.- La Universidad tiene derecho
para:
I.- Expedir certificados de estudios, diplomas, títulos
y grados de los estudios que imparta de acuerdo con lo que dispongan
el Estatuto y los reglamentos correspondientes.
II.- Conceder para fines académicos validez
a los estudios de enseñanza media y superior que se realicen
en otros establecimientos educativos, nacionales o extranjeros, de acuerdo
con los previsto en el Estatuto de esta Ley o en reglamento respectivo.
III.- Incorporar a establecimientos de enseñanza
siempre que los estudios que impartan correspondan a los de los planteles
que funcionen dentro de la Universidad.
IV.- Administrar libremente su patrimonio.
Artículo 6°.- Para desarrollar sus funciones
la Universidad establecerá de acuerdo con las disposiciones del
Estatuto de esta Ley las estructuras que considere necesarias.