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Reforma Consejo Universitario artículos del Estatuto de Ley Orgánica

BOLETÍN No. 494 –>>

  • Para ser consejeros los estudiantes deberán contar con un promedio de 8 general durante sus estudios
  • Directores Generales iniciarán cargo a la par de Rector y Decanos.

En Sesión extraordinaria, el H. consejo Universitario aprobó modificaciones al Estatuto de Ley Orgánica de la UAA, con el objetivo de clarificar y hacer funcionales algunos aspectos operativos, de acuerdo a lo dado a conocer por la comisión de vinculación del propio consejo a través de Consuelo Calvillo Femat.

En entrevista, Calvillo Femat explicó que fue reformado al artículo 52 de Estatuto de Ley Orgánica en donde se establece con claridad que los alumnos para poder ser consejeros universitarios deberán ser alumnos regulares, de cualquier programa del Centro al que representarán, con promedio mínimo de ocho general, con lo cual se clarifica que el promedio establecido será durante todos los semestres que haya cursado.

En este sentido mencionó que anteriormente el artículo no mencionaba ningún periodo específico para tomar en cuenta el promedio necesario que le permitiera participar en la elección de Consejo.

Por otra parte, la integrante de la Comisión de Difusión del H. Consejo Universitario mencionó que fueron también modificados los artículos 115 y 166 del Estatuto de ley Orgánica que regulan entre otros aspectos, lo relativo al procedimiento y tiempos de designación de los directores generales de las unidades administrativas.

Explico que actualmente, es Estatuto marca que los directores generales son designados por la H. Junta de Gobierno de una terna que le propone a efecto el rector, esto, dentro del primer mes del primer año del ejercicio rectoral; sin embargo tanto el rector designado, como los Decanos de los Centros inician sus funciones desde el primero de enero del año.

En este sentido, la reforma permite armonizar los tiempos de ingreso tanto de rector, como  decanos y directores desde el primer día del año en que inician el periodo para el que fueron designados en sus funciones.

Finalmente, en esta sesión se determinó también adicionar el artículo 165 del Estatuto de Ley Orgánica con el objetivo de conocer y validar la conformación de Sociedades de Alumnos de los diferentes programas Educativos.

Consuelo Calvillo destacó que la Institución seguirá siendo plenamente respetuosa de la vida interna  y lineamientos normativos que rigen a las sociedades de alumnos, sin embargo será necesario que notifiquen de su conformación y con ello puedan tener una vinculación oficial, reconocimiento y también podrán obtener los apoyos necesarios de la Institución.

494 Consejo Universitario

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