• ¿PARA QUÉ SIRVE LA DEFENSORÍA?

La Defensoría fue creada para garantizar el libre ejercicio y la protección de los derechos de los universitarios; para escuchar, atender y orientar a la comunidad universitaria ante cualquier tipo de violación de los mismos.

Tiene la obligación de informar y orientar a la comunidad universitaria acerca de los temas relacionados con los derechos de los universitarios. Sus recomendaciones tienen carácter no vinculatorio, esto significa que las recomendaciones que emita deben ser ejecutadas por las autoridades universitarias de acuerdo sus respectivas funciones.

 Además será una oficina de consulta, diálogo y de análisis de aquellas tareas o acciones que debieran emprenderse para mejorar la buena convivencia de la comunidad universitaria, así como para restablecer la confianza de las personas en el caso de aquellos problemas que se hayan presentado.

SUS FUNCIONES

Atender reclamaciones individuales de integrantes de la comunidad universitaria, cuando se consideren afectados en los derechos que la legislación universitaria les concede.

Orientar a los miembros de la comunidad universitaria respecto de los derechos que les concede la legislación universitaria.

Realizar las investigaciones necesarias según lo establecido en el reglamento.

Emitir recomendaciones para poner fin a una controversia presentada

Aplicar, substanciar y dar seguimiento al Protocolo de Actuación ante situaciones de Acoso, Discriminación y Violencia

Difundir y capacitar sobre temas relacionados con la protección de los Derechos de la Comunidad Universitaria.

TIENE PODER DE ACCIÓN:

El Defensor de los Derechos Universitarios tendrá facultad para emitir recomendaciones, en los siguientes casos:

  • Cuando se afecte el derecho a la libertad de cátedra
  • Cuando alguna autoridad ejerza presión derivada de la posición ideológica, política o religiosa del personal académico, alumnos o personal administrativo
  • Cuando se establezcan distingos o privilegios por razón de sexo, credo, nacionalidad o alguna otra causa o circunstancia
  • Cuando una autoridad no cumpla con sus obligaciones y afecte uno de nuestros derechos individuales como comunidad universitaria
  • Cuando exista acoso, hostigamiento, discriminación o violencia de un integrante de la comunidad universitaria, de cualquier tipo, en contra de otro miembro, que atente en contra de su dignidad o de su honor, o en general de los Derechos fundamentales de una persona.

LA DEFENSORÍA NO TIENE COMPETENCIA EN:

  • Afectaciones de carácter colectivo
  • Las de naturaleza laboral
  • Las resoluciones disciplinarias
  • Las evaluaciones académicas de profesores
  • En las Resoluciones de las comisiones dictaminadoras, consejos internos o técnicos
  • En general aquellas violaciones que puedan impugnarse por otras vías establecidas por la legislación universitaria.