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En Foro de la UAA se Informa sobre Leyes Mexicanas que Prohíben la Homofobia y que Respaldan la Identidad Jurídica de Personas Transgénero

BOLETÍN DE PRENSA No. 334 –>>

  • Municipios, Estados y la Nación está obligada a respetar decretos internacionales de manera constitucional.

“Cualquier persona, juez local, policía municipal, funcionario, cualquier mando de policía de buen gobierno tiene que estar por debajo de la constitución que establece claramente la no discriminación por preferencia sexual”, expresó la catedrática y activista Angie Rueda Castillo respecto a la nueva acta de concordancia sexo-género aprobada en 2008 y la incorporación total de los tratados internacionales en materia de derechos humanos a la Constitución Política de los Derechos Humanos. Esto lo comentó durante una ponencia en la II Semana Internacional de la Diversidad Sexual en la Universidad Autónoma de Aguascalientes.

Angie Rueda Castillo, también funcionaria transexual del ISSSTE, informó que el 10 de junio de 2011 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la modificación al artículo 1º constitucional en el que se reconocen legislaciones supranacionales y la prohibición de discriminación por preferencia sexual (específicamente en el párrafo quinto). Sin embargo, aún falta especificar la identidad de género.

De igual forma mencionó que el párrafo 3º del artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos “Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.” Por lo que la legislación no está sometida a la homofobia e incluso rige a las normatividades locales como Carta Magna.

De esta forma exhortó a la comunidad LGBTTTIP y la sociedad en general a informarse sobre sus derechos y defenderse en caso de ser violentado. Asimismo, manifestó que los medios sociales han permitido la minimización de la prepotencia y establecer sistemas de alerta temprana, generar comunicación incluso a nivel internacional y respaldar los derechos humanos.

Por otra parte, Andrea Lamas Sánchez, catedrática de la Universidad de Guadalajara comentó sobre el Juicio Especial de Levantamiento de Acta por reasignación para la concordancia sexo–genérica. Esta reforma aprobada en agosto 2008 que inició vigencia en 2009 permite la modificación del acta de nacimiento para que sea acorde a como se asume la personas, cambio de nombre y sexo.

Esto ofrece a la comunidad TTT (travesti, transexual y transgénero) una identidad jurídica antes instituciones, pues antes no se les permitía el voto o realizar ciertos trámites ya que su imagen corporal no correspondía a sus credenciales.

Andrea Lamas subrayó que es necesario informar a las personas de que “no es terquedad cambiar de sexo o género, es una condición humana no patológica y se da en todas las especies, en más del 50% del reino animal y vegetal, si lo vemos en la naturaleza también lo podemos ver en los humanos”.

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