Guías de Diseño

Comité de Bioética

¿Cómo surge el Comité de Bioética?

Surge como un órgano colegiado, independiente, multidisciplinario, plural, de caracter consultivo y honorifico. Su origen normativo lo es lo es la Ley Organica y el Estatuto de la Universidad Autonoma de Aguascalientes (UAA).

Su proposito de creacion es establecer los mecanismos institucionales para evaluar y hacer valer los derechos fundamentales de las personas que participan en la investigación científica, tesis y trabajos de posgrado, respondiendo a las necesidades en materia de investigación.

Tras la entrada en vigor del primer reglamento, la Comisión Ejecutiva Universitaria fue la encargada de designar a los integrantes del primer Comité.

¿Qué facultades y atribuciones tiene el Comité de Bioética?

En terminos de la normatividad, sus principales funciones y atribuciones son:

  • Proteger los derechos, dignidad, integridad, bienestar y seguridad de los participantes (actuales y potenciales) de las investigaciones.
  • Evaluar y dictaminar proyectos de investigación y tesis de posgrado que puedan afectar derechos fundamentales de las personas o intereses del medio ambiente, emitiendo un dictamen por escrito.
  • Promover el cumplimiento de normas bioéticas nacionales e internacionales, propiciar el debate universitario sobre bioética y difundir las implicaciones bioéticas de los avances científicos.
  • Elaborar informes solicitados por instituciones, investigadores o por los propios órganos de gobierno de la Universidad.
  • Brindar servicios a organizaciones externas bajo el costo establecido en el Plan de Arbitrios de la UAA.
  • Conocer y expedirse en caso de posibles conflictos de interés.
  • Solicitar la opinión de consultores externos o especialistas.
  • Citar a investigadores, colaboradores, estudiantes o tutores de tesis para hacer aclaraciones.
  • Recomendar a la Comisión Ejecutiva Universitaria sanciones para quienes incumplan principios bioéticos, buenas prácticas clínicas o legislación vigente.

¿Cómo se integra el Comité de Bioética?

Los integrantes son designados por la Comisión Ejecutiva Universitaria, previa postulación/validación por la Dirección General de Investigación y Posgrado.Se compone de un mínimo de 7 y un máximo de 11 miembros de la comunidad universitaria, de diferentes campos del conocimiento (área de la salud, derecho y otras áreas).

Se integra por: presidente, secretario y vocales.

El presidente y el secretario son seleccionados por votación mayoritaria entre los propios miembros del Comité. Permanecen en su cargo por 3 años, con opción a reelección por un periodo igual. Las funciones son honoríficas (sin remuneración económica ni influencias de terceros).

¿Qué normatividad aplica en las actividades del Comité de Bioética?

Por tratarse de un órgano de consulta sobre temas de bioética, se aplican normas nacionales e internacionales que establecen los estándares de protección hacia las personas que participan en las investigaciones.

Las actividades del Comité de Bioética son regidas por su reglamento, expedido por el Consejo Universitario. El reglamento se interpreta y guía bajo los siguientes estándares y ordenamientos internacionales, nacionales e institucionales.

Instrumentos internacionales:

  • Declaración Universal de los Derechos Humanos.
  • Declaración de Helsinki (1964) de la Asamblea Médica Mundial y su revisión en el 2012.
  • Declaraciones de la UNESCO: Declaración Universal sobre el Genoma Humano y los Derechos Humanos (1997), Declaración Universal de los Derechos Humanos de las Generaciones Futuras (1997), Declaración Internacional sobre los Datos Genéticos Humanos (2003) y Declaración Universal sobre la Bioética y Derechos Humanos (2005)
  • Informe Belmont.

Marco Legal Nacional:

  • Ley General de Salud
  • Reglamento de la Ley General de Salud
  • Ley de Salud del Estado de Aguascalientes
  • Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados.

Normas técnicas:

  • NOM-012-SSA3-2012 de los Criterios para la Ejecución de Proyectos de Investigación para la Salud en Seres Humanos.
  • NOM-004-SSA3-2012 del Expediente Clínico.
  • International Ethical Guidelines for Health-related Research Involving Humans (CIOMS).
  • Guía nacional para la integración y el funcionamiento de los Comités de Ética en Investigación (CONBIOÉTICA).

Además, como parte de la institución, le aplican toda la estructura juridica y administrativa de la Universidad, especialmente:

  • Ley Orgánica de la Universidad Autónoma de Aguascalientes
  • Estatuto de la Ley Orgánica de la Universidad Autónoma de Aguascalientes.
  • Ideario institucional
  • Reglamento del Comité de Bioética de la Universidad Autónoma de Aguascalientes

¿Qué proyectos de investigación deben someterse al Comité de Bioética?

Los proyectos que deriven de actividades de investigación, docencia y trabajos de grado/tesis de posgrado que involucren, estudios en seres humanos, utilización de datos personales, empleo y manejo de muestras biológicas de origen humano, empleos de agentes biológicos, así como experimentación que impacte al medio ambiente.

Preguntas frecuentes

¿El Comité de Bioética tiene que intervenir en todas las investigaciones?

No en todas. Sólo en aquellas cuyos protocolos a) impliquen la participación de personas, b) las acciones de investigación incidan en la persona participante (pruebas, tomas de muestras, etc.), c) se use información personal de las quienes participan (encuestas, informes, seguimientos, etc.).


¿El Comité de Bioética se ocupa de investigaciones con animales?

No. Exclusivamente la participación de personas. Cuando los protocolos incluyen animales el análisis corresponde a otro órgano técnico de la Universidad, llamado Comité de Ética.


Si se está desarrollando un protocolo de investigación y se busca publicar los resultados en una revista, ¿debe ser autorizado por el Comité de Bioética?

Depende. Si involucran personas, sí.

Por ello, desde el inicio los investigadores responsables deben de identificar las acciones de investigación que incidan en las personas, y además, los formatos técnicos que aplican al tipo de investigación (por ejemplo, para el área de Salud); para con ello, prever qué actos se deben de ejecutar para asegurar la protección de la dignidad de las personas.

De igual manera, se sugiere estar atentos a los requisitos editoriales de dónde pueda llegar a publicarse la investigación.