Surge como un órgano colegiado, independiente, multidisciplinario, plural, de caracter consultivo y honorifico. Su origen normativo lo es lo es la Ley Organica y el Estatuto de la Universidad Autonoma de Aguascalientes (UAA).
Su proposito de creacion es establecer los mecanismos institucionales para evaluar y hacer valer los derechos fundamentales de las personas que participan en la investigación científica, tesis y trabajos de posgrado, respondiendo a las necesidades en materia de investigación.
Tras la entrada en vigor del primer reglamento, la Comisión Ejecutiva Universitaria fue la encargada de designar a los integrantes del primer Comité.
En terminos de la normatividad, sus principales funciones y atribuciones son:
Los integrantes son designados por la Comisión Ejecutiva Universitaria, previa postulación/validación por la Dirección General de Investigación y Posgrado.Se compone de un mínimo de 7 y un máximo de 11 miembros de la comunidad universitaria, de diferentes campos del conocimiento (área de la salud, derecho y otras áreas).
Se integra por: presidente, secretario y vocales.
El presidente y el secretario son seleccionados por votación mayoritaria entre los propios miembros del Comité. Permanecen en su cargo por 3 años, con opción a reelección por un periodo igual. Las funciones son honoríficas (sin remuneración económica ni influencias de terceros).
Por tratarse de un órgano de consulta sobre temas de bioética, se aplican normas nacionales e internacionales que establecen los estándares de protección hacia las personas que participan en las investigaciones.
Las actividades del Comité de Bioética son regidas por su reglamento, expedido por el Consejo Universitario. El reglamento se interpreta y guía bajo los siguientes estándares y ordenamientos internacionales, nacionales e institucionales.
Instrumentos internacionales:
Marco Legal Nacional:
Normas técnicas:
Además, como parte de la institución, le aplican toda la estructura juridica y administrativa de la Universidad, especialmente:
Los proyectos que deriven de actividades de investigación, docencia y trabajos de grado/tesis de posgrado que involucren, estudios en seres humanos, utilización de datos personales, empleo y manejo de muestras biológicas de origen humano, empleos de agentes biológicos, así como experimentación que impacte al medio ambiente.
No en todas. Sólo en aquellas cuyos protocolos a) impliquen la participación de personas, b) las acciones de investigación incidan en la persona participante (pruebas, tomas de muestras, etc.), c) se use información personal de las quienes participan (encuestas, informes, seguimientos, etc.).
No. Exclusivamente la participación de personas. Cuando los protocolos incluyen animales el análisis corresponde a otro órgano técnico de la Universidad, llamado Comité de Ética.
Depende. Si involucran personas, sí.
Por ello, desde el inicio los investigadores responsables deben de identificar las acciones de investigación que incidan en las personas, y además, los formatos técnicos que aplican al tipo de investigación (por ejemplo, para el área de Salud); para con ello, prever qué actos se deben de ejecutar para asegurar la protección de la dignidad de las personas.
De igual manera, se sugiere estar atentos a los requisitos editoriales de dónde pueda llegar a publicarse la investigación.