Universidad Autónoma de Aguascalientes

Ley Orgánica de la Universidad Autónoma de Aguascalientes

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Una ley orgánica es el documento fundador de una institución. Para el caso de la Universidad Autónoma de Aguascalientes, también se trata del documento jurídico más relevante de su estructura legal, pues la dota de facultades y atribuciones, además de establecer su orden de gobierno.

La Ley Orgánica de la Universidad Autónoma de Aguascalientes se promulgó el 8 de febrero de 1974, pero su publicación se realizó el 24 de febrero de ese mismo año en el Periódico Oficial del Estado. Tiene como antecedentes históricos las leyes orgánicas de los institutos que le precedieron, que van más allá del siglo XIX. Esa tradición jurídica, histórica y social se fue reflejando con las diferentes leyes que en su momento reconocieron esos acontecimientos de cambio. Por ejemplo, la actual ley hace referencia en su artículo primero sobre la transformación de IACT a Universidad
Autónoma, por lo cual nos convertimos en herederos de la tradición educativa, cultural y social del Instituto Autónomo de Ciencias y Tecnología.

Nuestra Ley Orgánica reconoce la facultad reglamentaria para elaborar el Estatuto y los diversos lineamientos que norman toda actividad institucional. El artículo sexto de la Ley menciona que: “Para desarrollar sus funciones la Universidad establecerá de acuerdo con las disposiciones del Estatuto de esta Ley las estructuras que considere necesarias”; es decir que la Ley Orgánica es el soporte vital de la UAA, mientras que el Estatuto
contiene las disposiciones que regulan el funcionamiento operativo de la Institución.

Es también un documento importante que emitió el Congreso del Estado de Aguascalientes, y para su expedición se tomaron en cuenta la historia y la posición de los universitarios. En este sentido, el proyecto de ley de 1974 tomó como referencia fundamental el proyecto enviado por el IACT para su transformación, aunado a los debates realizados en el pleno legislativo donde los universitarios defendieron las propuestas y cualidades del mismo. Si bien el Congreso tiene la facultad constitucional para expedir, reformar y aprobar, también se asentó el principio histórico de que la Ley Orgánica
sólo se reforma cuando la comunidad universitaria lo solicita, respetando la vida interna de las instituciones.

Otro aspecto que heredamos fue la Autonomía concedida al IACT en 1942. Aquí es conveniente mencionar que la autonomía constitucional se dio en 1980, cuando se reformó el artículo tercero que determinó las características de su alcance histórico, ratificando los principios ya existentes en el panorama nacional. De ahí que las instituciones educativas tengan como precepto el hecho de que la autonomía universitaria es un principio
que nace previo a la reforma constitucional, con la cual se dio solidez y consistencia jurídica. Por ello, el artículo tercero constitucional es vital para nuestra facultad de autogobierno, para la normatividad, la libertad académica y de todas aquellas características que regulan a una institución como la Universidad Autónoma de Aguascalientes.

 

La Ley Orgánica de la UAA ha tenido reformas significativas en varios años: en 1979, cuando se hicieron ajustes en la estructura de gobierno; en 1980; en 1997 se realizó una modificación sustancial que también derivó en la aprobación de un nuevo estatuto; y en 2007, cuando se elevó a 25% el porcentaje de las aportaciones presupuestales del gobierno estatal. Cabe destacar que el Estatuto de la Ley Orgánica es un documento debidamente actualizado que atiende las expectativas de la comunidad universitaria.

La legislación de nuestra Institución es muy amplia, además de la Ley Orgánica y su Estatuto, existen documentos rectores y poco más de treinta reglamentos que abarcan todas las funciones sustanciales para el trabajo académico y administrativo. Se trata de una legislación universitaria de vanguardia a nivel nacional, lo que permite a la Universidad Autónoma de Aguascalientes contar con certeza jurídica para todos los aspectos de la
vida universitaria.